Buenos Aires | Domingo, 1 de diciembre de 2024

Comunas Ley 1777

Comunas

La ley Orgánica de las Comunas (número 1777) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la división de la Ciudad en quince (15) Comunas, cada una funcionará como una entidad territorial administrativa y política. Es un sistema de gestión, administración y control del sector público basado en la democracia participativa. Los Ciudadanos podrán tener una mayor incidencia en el manejo de los recursos de la Comuna y en la decisión de las prioridades y necesidades del barrio.

Las Comunas posibilitan un ejercicio más participativo de la democracia. Los vecinos se encuentran cerca de las autoridades y pueden mantener un rol más activo en la toma de decisiones de los asuntos del barrio y de la ciudad. Con el funcionamiento de las Comunas Se descentraliza el trabajo administrativo del Gobierno de la Ciudad y de este modo se facilita la realización de todo tipo de trámites.

Se ejerce un mejor control sobre los servicios que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De manera más efectiva se protege y se difunde el patrimonio   cultural   de   los   distintos   barrios.

Se Ocupan de:

a) Planificar, ejecutar y controlar trabajos de mantenimiento en  calles y espacios verdes.

b) Elaborar, con participación de los vecinos, programas de acción y propuestas del presupuesto anual.

c) Proponer proyectos de Ley para elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y al desarrollo local.

e) Junto al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encargan del control de los servicios, la contratación de obras públicas, la fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, del desarrollo de proyectos comunitarios y ejecución de políticas sociales, la implementación de un método de mediación comunitaria para los conflictos vecinales, y del desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Autoridades

  • La Junta Comunal
  • El Consejo Consultivo Comunal.
  • El Consejo de Coordinación Intercomunal

 Junta Comunal:

Esta   Junta   estará   integrada   por   siete   (7) representantes que serán elegidos por los vecinos de la Comuna a través de elecciones directas. El primer integrante de la lista más votada será el Presidente de la Junta Comunal.

El mandato de los miembros dura cuatro (4) años. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.

Se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.

Para ser miembro se requiere:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.

b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.

c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección.

d) No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Los miembros  perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total remuneratorio, correspondiente a los Diputados de la Ciudad. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10) de la retribución establecida.

El Consejo Consultivo Comunal

Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. Cada Consejo Consultivo Comunal debe garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de sus actividades. Los miembros del Consejo no perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.

Las principales funciones son:

a) Participar de la elaboración del programa de acción anual y la propuesta del presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos brindados por la Ciudad.

c)  Presentar iniciativas ante la Junta Comunal.

d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.

e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos,

f) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

El Consejo De Coordinación intercomunal

Es  el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Consejo es presidido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad  Autónoma   de   Buenos  Aires   o   por   el funcionario que él designe, y lo integran, además, los presidentes/as   de   cada   una   de   las   Juntas Comunales.

Las   principales   funciones   son:

a) Definir la planificación de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.

b) Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.

c) Fijarlos límites para las contrataciones.

Organización

Cada Comuna tendrá su propia organización de acuerdo a las características barriales. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión.

Cada Comuna contará con un área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal. Las otras áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre sus miembros de acuerdo con lo que ésta disponga.

Recursos Económicos

Los recursos económicos para las Comunas serán otorgados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto pertinentes. La cláusula transitoria segunda de la ley 1777 prevé que sin perjuicio de lo establecido en el articulo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales de las Comunas, el total del presupuesto asignado a las Comunas no puede superar el 5% del total correspondiente al presupuesto de gastos y recursos de la ciudad para cada uno de dichos años.

Las comunas no cobrarán impuestos. La aprobación del presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas. Las partidas que la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad. A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.

MARCO NORMATIVO

El marco normativo que rige en el sistema de Comunas está integrado por:

a) La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 61 al 67,127,128.129,130 y 131).

b) La ley 1777

c) Ley2329

d) Ley 3233 (fija la fecha de elecciones de las Comunas para el día 5 de junio de 2011)

e) Ley de Audiencia Publica numero 6 (artículos 14, 15 y 16 y Disposición Transitoria 2da. Reformada por ley 3241)

La Ley Orgánica de Comunas fue promulgada el 1 de septiembre de 2005

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