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Buenos Aires, Domingo, 24 de Noviembre de 2024 |
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Nuestro país no tiene nada que envidiarle, en lo que a la tecnología se refiere, a otras polis del mundo. Esto ya es un hecho, no se puede negar que la información llega por todos lados y hasta nos entra por los poros. La comunicación y los medios han sufrido una gran transformación en los últimos 20 años, la sociedad hoy día se comunica en su mayoría a través de un medio virtual en donde la palabra ha sido reemplazada por el texto escrito visualizado en una pantalla, producto de una revolución que continua dejando marca. La Salud Mental no está ajena a ello, pero realmente ¿Estamos informados? Hagamos un recorrido por el significado del derecho a la Salud Mental y su aplicación en el ámbito nacional para dar entendimiento de aquello a lo cual todos y paradójicamente algunos podemos, sin embargo, tener un fácil acceso. La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657, sancionada en noviembre del año 2010 deroga la vieja Ley Nº 22914 del año 1983. La salud mental es entendida según la nueva ley en términos de un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica un movimiento socialmente construido que se relaciona con el cumplimiento de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable. (Articulo 3º) La salud mental parte del reconocimiento de la salud integral de la persona, de las necesidades y condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. La existencia de un diagnóstico en este campo no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que solo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado. (Art. 5º) La presente ley tiene el objeto de asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional. (Art.1º) A tal efecto deben adecuarse los servicios y efectores de salud públicos y privados que existen en nuestro país. (Art. 6º) Por otra parte, la ley de Salud Mental Nº 448 rige desde el año 2000 en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires garantizando el derecho a la salud mental para todos sus habitantes. En la misma se especifican los principios en los cuales se sustenta la garantía de este derecho; las autoridades de aplicación y sus funciones. Ambas leyes reafirman la función del Estado Argentino como responsable del cumplimiento del derecho a la Salud Mental individual, familiar y comunitario. Por ley millones de argentinos hoy asisten a espacios vinculados a la atención en el campo de la salud mental. Muchos de ellos, por motivación personal; por el consejo de un familiar; amigo o tal vez el de algún vecino, realizan una consulta o emprenden un tratamiento psicológico; otros lo hacen por derivación de un profesional médico y en el caso de los niños y adolescentes por el gabinete psicopedagógico escolar quien solicita un psicodiagnóstico. Se emprende, las más de las veces un tratamiento psicológico cuando la persona siente malestar en una o más áreas de su vida cotidiana (trabajo/estudio- vida familiar- tiempo libre/ocio/recreación) y se supone que ese grado de malestar persiste en el tiempo. En ocasiones la aparición de síntomas hace que la persona consulte a un médico y según el caso éste sea quien realice la derivación. Son las afecciones de la piel, las afecciones respiratorias, las propias del sistema digestivo, y las disfunciones en la regulación de los procesos fisiológicos como por ejemplo, el sueño, los motivos de consulta médica mas frecuentes que se derivan a la consulta psicológica. Sin embargo la Ciencia de la Medicina cada vez más abre sus puertas a la Psicología, también ciencia y al Psicoanálisis. Un psicodiagnostico es un proceso de evaluación que se establece en una situación bipersonal, (Psicólogo-paciente o psicólogo-grupo familiar) de duración limitada, cuyo objetivo es lograr una descripción y comprensión lo más profunda y completa posible de la personalidad del evaluado. Este proceso tiene varios momentos: Entrevista Inicial (a padres); Entrevista al niño/adolescente; Hipótesis; Administración de Técnicas de evaluación; Evaluación del material, hipótesis, diagnóstico; Entrevista de devolución (a padres y al evaluado) y por último el Informe al derivante. Generalmente el psicodiagnostico hace énfasis en algún aspecto particular conforme al motivo de la derivación. Además debe conducir a una indicación y/o recomendación terapéutica de ser ello necesario. La atención en Salud Mental se brinda a través de sus efectores, públicos o privados. Los primeros se especifican para la ciudad de Buenos Aires, en la ley nº 448 (Art.14), por mencionar algunos: Centros de Salud mental Centro de Salud Mental y acción comunitaria Nº 1 Dr. Hugo Rosarios: Con las modalidades terapéuticas de consultorios externos, hospital de día y abordajes comunitarios. El horario de atención de 8 a 20 hs. Centro de Salud Mental Nº 3 Dr. Arturo Ameghino con las modalidades terapéuticas: consultorios externos, hospital de día, prevención y promoción. CESAC Insertos en los barrios de nuestra ciudad, los Centros de Salud implementan programas de atención y prevención en conjunto con la comunidad. Se articulan sus acciones a través del Área Programática de los hospitales. A continuación se mencionan parar interés del lector los aledaños a las zonas de Caballito, Flores, Floresta: CESAC Nº 8; CESAC Nº 19; CESAC Nº 20; CESAC Nº 22; CESAC Nº 23 Y 38; CESAC Nº 26; CESAC Nº 36; CESAC Nº 40. Hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales pediátricos, hospitales monovalentes Los Hospitales aledaños a las zonas de Caballito, Flores, Floresta que brindar servicios en salud mental son: Hospital general de agudos Dr. Carlos Durand (Av. Díaz Vélez 5044); Hospital de emergencias psiquiátricas Dr. Torcuato de Alvear (Av. Warnes 2630); Hospital general de agudos Dr. Teodoro Álvarez (Aranguren 2701); Hospital general de agudos Dr. Parmenio Piñero (Av. Varela 1300) Guardias hospitalarias Las 24 horas, los 365 días del año. En las zonas de Caballito, Flores, Floresta se encuentran: Hospital general de agudos Dr. Carlos Durand (Av. Díaz Vélez 5044 - Tel.: 4982-5555/5655 (Conmutador) 4982-1050 - 4981-2670 SM: Int. 439 (Planta baja) Int. 218 (2do piso)) hospital de emergencias psiquiatricas Dr. Torcuato de Alvear (Av. Warnes 2630 - Tel.: 4521-5555/ 5934) hospital general de agudos Dr. Teodoro Álvarez (Aranguren 2701 - Tel.: 4612-0326 SM Int.: 2987) Hospital general de agudos Dr. parmenio piñero (Av. Varela 1300 - Tel.: 4631-8100 SM: Int. 1214) Los efectores del sector privado que brindan atención en Salud mental son las Obras Sociales, por un lado y las Coberturas de Medicina Prepaga, por otro. A continuación, sin preferencia alguna y sólo a titulo informativo se mencionaran las características de una cobertura de Obra social y las propias de dos coberturas en Medicina Prepaga. Entre las tantas que existen en nuestro país, la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), que tiene más de 1.500.000 de afiliados, cuenta con el servicio de atención en Psicología, Psiquiatría y Psicopedagogía. Osecac brinda actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular. Además se ofrecen actividades de prevención de diversos trastornos y malestares psíquicos La prestación cubre hasta 30 sesiones por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales en la atención ambulatoria. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiatrita; psicológica; psicopedagógica; psicoterapia individual, grupal, familia y pareja; y psicodiagnóstico. Para la atención a adultos se debe concurrir personalmente al SESAM (Juncal 2336 CABA) y para niños y adolescentes al SESAM (Medrano 291 CABA), donde se debe solicitar la “primera entrevista o de admisión.” Luego si corresponde tratamiento se le designara profesional y podrá elegir el centro de atención más conveniente para el afiliado. Entre los numerosos efectores privados que en Medicina prepaga existen, se encuentra la cobertura que ofrece GALENO. En Psicología, la misma difiere según sea el plan (Azul 220- Plata 330- Oro 440 y 550) pero todos estos tienen un copago de $40 sin limite de sesiones. Con excepción del Plan 220 la cobertura sin cargo va desde las 30 sesiones por año y por persona hasta la sesión 37 con un profesional de la cartilla. Si los socios optan por un profesional en forma particular los reintegros van, según el plan, desde $29 a $150 pesos por sesión por un máximo de 10 sesiones por año y por persona. OSDE por su parte, brinda las prestaciones de psicopatología encarándolas como terapias focalizadas. Estas apuntan a la resolución de problemas que dificultan o imposibilitan el desarrollo personal. La cobertura a reconocer es hasta 30 sesiones para terapia individual y/o grupal y hasta 15 sesiones por grupo familiar para el caso de terapia vincular. En ambos casos el tope es por año calendario. Las prestaciones se otorgan mediante el pago de coseguros que varían de acuerdo al plan. Para utilizar el Servicio de Psicopatología, se debe solicitar una entrevista de admisión/orientación, con el objetivo de determinar el tipo de tratamiento y posterior derivación al terapeuta adecuado. Así mismo para acceder al servicio de psicopedagogía, la entrevista se debe solicitar al equipo de admisión/orientación de niños y adolescentes. Ambas son sin cargo para el afiliado y se solicitan por teléfono en: Fundación PROSAM (Larrea 874) Tel. 4814-8888 y 4964-4555 de lunes a viernes de 9 a 19 hs. Se reconocen también hasta 30 sesiones por año calendario. Más allá de los ejemplos expuestos, lo importante es por un lado conocer que existe una ley que protege el derecho a la Salud Mental, que todos tenemos acceso a un servicio de Salud Mental en nuestro país, en Centros de atención y Hospitales públicos. Más aun si gozamos de una cobertura de salud privada. Por otro lado es sumamente importante conocer cuando y porqué solicitar la atención. Sólo debemos tener la intención y el fuerte compromiso de “informarnos”, justamente porque la información nos llega por todos lados. Daiana Gargano Lic. en Psicología. UBA daiana_gargano@hotmail.com.ar Sitio Web de consulta Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657. www.legisalud.gov.ar Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires. www.legisalud.gov.ar OSECAC www.osecac.com.ar OSDE BINARIO www.osde.com.ar GALENO www.galeno.com.ar Bibliografía de consulta Moreto, Selva y Ana D´Ana. Evaluación y Psicodiagnóstico. UBA, Facultad de Psicología, Departamento de Posgrado. Ficha. |